Micelio

decreto 3130 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 3 motivos

Que es función del Gobierno otorgar plenas garantías a todos los ciudadanos que participen en el próximo debate electoral y es su deber velar por la estricta imparcialidad de todos los funcionarios al servicio del Estado;

Que la realización del debate ha de reflejar de modo transparente el resultado de la voluntad popular;

Que para coadyuvar a tales fines, el Gobierno estima conducente crear una Comisión Nacional de Garantías electorales e integrar comisiones al masalto nivel, con cada Circunscripción Electoral, con participación de los partidos! políticos para supervisar el proceso electoral, analizar las quejas y reclamos que se presentan y recomendar las providencias que deban adaptarse;

Artículo 1Creánse Un Comité De Garantías En El Orden Nacional, Con El Fin De Supervisar El Proceso Electoral De 1984, De Acuerdo Con Lo Expresado En Los Considerandos Del Presente Decreto

Articulo 1º Creánse un Comité de Garantías en el orden nacional, con el fin de supervisar el proceso electoral de 1984, de acuerdo con lo expresado en los considerandos del presente Decreto. El Comité estará integrado así: -El Ministro de Gobierno, quien lo presidirá; -El Ministro de Justicia; -El Ministro de Comunicaciones, o su delegado; -El Secretario General de la Presidencia de la República, o su delegado; - El Viceministro de Gobierno; -El Procurador General de la Nación, o su delegado; -El Registrador Nacional del Estado Civil, o su delegado -Los Presidentes de los Directorios Políticos de carácter nacional o sus delegados.

Artículo 2El Comité De Garantías Electorales Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Hacer Recomendaciones A Las Autoridades Encargadas Del Proceso Electoral Para Garantizar La Pureza Del Sufragio; B) Recibir Y Darle Tramite A Los Reclamos Y Quejas Que Presenten Los Ciudadanos Y Los Grupos O Partidos Políticos, Los Cuales Deben Ser Formulados Por Escrito Ante El Comité De Garantías

Articulo 2º El Comité de Garantías Electorales tendrá las Siguientes funciones

a)

Hacer recomendaciones a las autoridades encargadas del proceso electoral Para garantizar la pureza del sufragio;

b)

Recibir y darle tramite a los reclamos y quejas que presenten los ciudadanos y los grupos o partidos políticos, los cuales deben ser formulados por escrito ante el Comité de Garantías.

Artículo 3Intégranse Comisiones De Garantías Electorales Con Cada Circunscripción Electoral Así: -El Gobernador, Intendente O Comisario, Quien La Presidirá; -El Secretario De Gobierno, Quien La Presidirá En Ausencia Del Gobernador, Intendente O Comisario; -Un Delegado De La Procuraduría General De La Nación; -Los Delegados Del Registrador Nacional Del Estado Civil, Y -Un Representante De Cada Uno De Los Directorios Políticos, Departamentales, Intendenciales Y Comisariales Que Funcionen Dentro De La Respectiva Circunscripción

Articulo 3º Intégranse Comisiones de Garantías Electorales con cada Circunscripción Electoral así: -El Gobernador, Intendente o Comisario, quien la presidirá; -El Secretario de Gobierno, quien la presidirá en ausencia del Gobernador, Intendente o Comisario; -Un delegado de la Procuraduría General de la Nación; -Los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, y -Un representante de cada uno de los Directorios Políticos, departamentales, intendenciales y comisariales que funcionen dentro de la respectiva Circunscripción.

Artículo 4Las Comisiones De Garantías Electorales De Cada Circunscripción Cooperaran En Forma Permanente Con El Comité Nacional, En El Ejercicio De Las Funciones Asignadas A Éste

Articulo 4º Las Comisiones de Garantías Electorales de cada Circunscripción cooperaran en forma permanente con el Comité Nacional, en el ejercicio de las funciones asignadas a éste.

Artículo 5El Comité Nacional De Garantías Electorales Y Las Comisiones De Cada Circunscripción Funcionará Desde Su Instalación, Hasta Culminación De Los Comicios Electorales De 1984

Articulo 5º El Comité Nacional de Garantías Electorales y las Comisiones de cada Circunscripción funcionará desde su instalación, hasta culminación de los comicios electorales de 1984.

Artículo 6La Secretaria Del Comité Nacional Estará A Cargo Del Secretario General Del Ministerio De Gobierno

Articulo 6º La Secretaria del Comité Nacional estará a cargo del Secretario General del Ministerio de Gobierno. En cada Circunscripción el Secretario de la Comisión será el Secretario General de la Gobernación, Intendencia o Comisaría o quien haga sus veces.

Artículo 7Las Investigaciones De Las Quejas Y Reclamos Que Se Presenten, Serán Adelantadas Por Funcionarios De Los Ministerios De Gobierno, Justicia Y Comunicaciones, Y Por Funcionarios De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Previa Comisión Especial Autorizada Por El Organismo Respectivo

Articulo 7º Las investigaciones de las quejas y reclamos que se presenten, serán adelantadas por funcionarios de los Ministerios de Gobierno, Justicia y Comunicaciones, y por funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, previa comisión especial autorizada por el organismo respectivo. El resultado de las investigaciones correspondientes deberá enviarse al Comité o Comisión de origen.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Comuníquese Y Cúmplase Dado En Bogota, D

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Comunicaciones
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías