Micelio

Artículo 3

Intégranse Comisiones De Garantías Electorales Con Cada Circunscripción Electoral Así: -El Gobernador, Intendente O Comisario, Quien La Presidirá; -El Secretario De Gobierno, Quien La Presidirá En Ausencia Del Gobernador, Intendente O Comisario; -Un Delegado De La Procuraduría General De La Nación; -Los Delegados Del Registrador Nacional Del Estado Civil, Y -Un Representante De Cada Uno De Los Directorios Políticos, Departamentales, Intendenciales Y Comisariales Que Funcionen Dentro De La Respectiva Circunscripción

Decreto 3130 de 1983 · Por el cual se crea el Comité de Garantías Electorales y se Integran comisiones en cada Circunscripción Electoral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3º Intégranse Comisiones de Garantías Electorales con cada Circunscripción Electoral así: -El Gobernador, Intendente o Comisario, quien la presidirá; -El Secretario de Gobierno, quien la presidirá en ausencia del Gobernador, Intendente o Comisario; -Un delegado de la Procuraduría General de la Nación; -Los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, y -Un representante de cada uno de los Directorios Políticos, departamentales, intendenciales y comisariales que funcionen dentro de la respectiva Circunscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3130 de 1983