Articulo 4º Las Comisiones de Garantías Electorales de cada Circunscripción cooperaran en forma permanente con el Comité Nacional, en el ejercicio de las funciones asignadas a éste.
Decreto 3130 de 1983 →Vigente
Artículo 4
Las Comisiones De Garantías Electorales De Cada Circunscripción Cooperaran En Forma Permanente Con El Comité Nacional, En El Ejercicio De Las Funciones Asignadas A Éste
Decreto 3130 de 1983 · Por el cual se crea el Comité de Garantías Electorales y se Integran comisiones en cada Circunscripción Electoral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.