Articulo 1º Creánse un Comité de Garantías en el orden nacional, con el fin de supervisar el proceso electoral de 1984, de acuerdo con lo expresado en los considerandos del presente Decreto. El Comité estará integrado así: -El Ministro de Gobierno, quien lo presidirá; -El Ministro de Justicia; -El Ministro de Comunicaciones, o su delegado; -El Secretario General de la Presidencia de la República, o su delegado; - El Viceministro de Gobierno; -El Procurador General de la Nación, o su delegado; -El Registrador Nacional del Estado Civil, o su delegado -Los Presidentes de los Directorios Políticos de carácter nacional o sus delegados.
Decreto 3130 de 1983 →Vigente
Artículo 1
Creánse Un Comité De Garantías En El Orden Nacional, Con El Fin De Supervisar El Proceso Electoral De 1984, De Acuerdo Con Lo Expresado En Los Considerandos Del Presente Decreto
Decreto 3130 de 1983 · Por el cual se crea el Comité de Garantías Electorales y se Integran comisiones en cada Circunscripción Electoral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.