DecretoVigente
Decreto 574 de 1922
Sobre liquidación general de los Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el año fiscal de 1922
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0sentencias
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fíjanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto Nacional De Rentas Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1922, En La Cantidad De Veintitrés Millones Novecientos Tres Mil Quinientos Ochenta Pesos Sesenta Y Ocho Centavos ($ 232Fíjanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre En 1922, En La Cantidad De Veintiocho Millones Doscientos Once Mil Ochocientos Veintidós Pesos Treinta Y Siete Centavos ($ 283Fíjase El Monto Líquido Del Presupuesto Especial De Crédito Público, En El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1922, Para La Emisión De Documentos De Deuda De La República, En La Cantidad De Siete Millones Un Mil Ciento Noventa Pesos Noventa Y Seis Centavos ($ 74La Dirección General De La Contabilidad Nacional Cuidará De Que En Todas La Oficinas De Hacienda Se Cumpla Con Las Disposiciones De Los Decretos Números 1036 De 1904, 675 De 1907 Y 676 Bis De 1909, En Concordancia Con Las Respectivas Liquidaciones De Los Presupuestos5Las Oficinas Recaudadores De Las Rentas, Las Pagadoras De Los Gastos, La Central De Ordenación, Las De Reconocimientos De Los Ministerios Y La Sección De Crédito Público, Procederán A Abrir Las Cuentas Para El Período Económico De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1922, Precisamente De Acuerdo Con La Liquidación General De Los Presupuestos, Tan Luégo Como La Reciban
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