Micelio

Artículo 2

Fíjanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre En 1922, En La Cantidad De Veintiocho Millones Doscientos Once Mil Ochocientos Veintidós Pesos Treinta Y Siete Centavos ($ 28

Decreto 574 de 1922 · Sobre liquidación general de los Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el año fiscal de 1922

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre en 1922, en la cantidad de veintiocho millones doscientos once mil ochocientos veintidós pesos treinta y siete centavos ($ 28.211,822-37), así: Ministerio de Gobierno $ 8.629,018.21 Ministerio de Relaciones Exteriores 566,565.41 Ministerio de Hacienda 2.087,339.47 Ministerio de Guerra 3.0 60,569.24 Ministerio de Instrucción Pública 1.156,157.10 Ministerio de Agricultura y Comercio 1.580,398 Ministerio de Obras Públicas 3.820,720.58 Ministerio del Tesoro 7.311,054.36 Total $ 28.211,822.37

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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