Micelio

Artículo 3

Fíjase El Monto Líquido Del Presupuesto Especial De Crédito Público, En El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1922, Para La Emisión De Documentos De Deuda De La República, En La Cantidad De Siete Millones Un Mil Ciento Noventa Pesos Noventa Y Seis Centavos ($ 7

Decreto 574 de 1922 · Sobre liquidación general de los Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el año fiscal de 1922

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fíjase el monto líquido del Presupuesto especial de crédito público, en el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, para la emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de siete millones un mil ciento noventa pesos noventa y seis centavos ($ 7.001,190-96), así: Para emisión de vales de la guerra de 1899 $ 6,780.73 Para emisión de bonos colombianos, sin interés 9,410.23 Para emisión de vales del Tesoro (Ley 61 de 1921) 6.000,000 Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Antioquia 50,000 Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Amagá 100,000 Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Caldas 450,000 Para emisión de libranzas del Ferrocarril en el Departamento del Cauca, de que trata la Ley 29 de 1917 60,000 Para emisión de libranzas del Ferrocarril del Tolima, Huila y Caquetá 300,000 Para conversión de órdenes giradas en años anteriores, con imputación al Presupuesto especial 15,000 Total $ 7.001,190.96

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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