Artículo 1Fíjanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto Nacional De Rentas Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1922, En La Cantidad De Veintitrés Millones Novecientos Tres Mil Quinientos Ochenta Pesos Sesenta Y Ocho Centavos ($ 23
° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, en la cantidad de veintitrés millones novecientos tres mil quinientos ochenta pesos sesenta y ocho centavos ($ 23.903,580-68), así: Bienes nacionales. Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez $ 1.000,000 Minas de Santa Ana y La Manta 100 Minas de Supía y Marmato 16,000 Ferrocarriles 1.400,000 Arrendamiento de bosques nacionales 30,000 Producto de bienes nacionales 42.580.68 Producto de la flotilla de guerra 30,000 Participación en explotaciones petrolíferas 150,000 Salinas terrestres 1.100,000 Salinas marítimas 800,000 Pesca marítima 100 Lastre 300 Servicios. Correos 360,000 Telégrafos, cables y radiogramas 1.500,000 Muelle, faro, práctico y remolque 90,000 Acuñación de monedas 1,000 Impuestos. Aduanas 10.000,000 Dos por ciento para la conversión 200,000 Fondo especial de caminos 600,000 Tonelaje 240,000 Consular 800,000 Exportación 125,000 Exportación del platino del Chocó 100,000 Sanidad 10,000 Minas 20,000 Sucesiones y donaciones 800,000 Impuesto de sanidad Rara los Lazaretos 180,000 Patentes de invención y registro de marcas 10,000 Papel sellado y timbre nacional 960,000 Impuestos de consume 850,000 Impuesto sobre la renta 500,000 Fabricación de fósforos 3,500 Canalización 400,000 Peajes nacionales 85,000 Rentas de las Intendencias Nacionales 480,000 Rentas de las Comisarías Especiales 20,000 Ingresos varios 1.000,000 Rentas de vigencias anteriores 600,000 Total $ 23.903,580.68
Artículo 2Fíjanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre En 1922, En La Cantidad De Veintiocho Millones Doscientos Once Mil Ochocientos Veintidós Pesos Treinta Y Siete Centavos ($ 28
° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre en 1922, en la cantidad de veintiocho millones doscientos once mil ochocientos veintidós pesos treinta y siete centavos ($ 28.211,822-37), así: Ministerio de Gobierno $ 8.629,018.21 Ministerio de Relaciones Exteriores 566,565.41 Ministerio de Hacienda 2.087,339.47 Ministerio de Guerra 3.0 60,569.24 Ministerio de Instrucción Pública 1.156,157.10 Ministerio de Agricultura y Comercio 1.580,398 Ministerio de Obras Públicas 3.820,720.58 Ministerio del Tesoro 7.311,054.36 Total $ 28.211,822.37
Artículo 3Fíjase El Monto Líquido Del Presupuesto Especial De Crédito Público, En El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1922, Para La Emisión De Documentos De Deuda De La República, En La Cantidad De Siete Millones Un Mil Ciento Noventa Pesos Noventa Y Seis Centavos ($ 7
° Fíjase el monto líquido del Presupuesto especial de crédito público, en el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, para la emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de siete millones un mil ciento noventa pesos noventa y seis centavos ($ 7.001,190-96), así: Para emisión de vales de la guerra de 1899 $ 6,780.73 Para emisión de bonos colombianos, sin interés 9,410.23 Para emisión de vales del Tesoro (Ley 61 de 1921) 6.000,000 Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Antioquia 50,000 Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Amagá 100,000 Para emisión de libranzas del Ferrocarril de Caldas 450,000 Para emisión de libranzas del Ferrocarril en el Departamento del Cauca, de que trata la Ley 29 de 1917 60,000 Para emisión de libranzas del Ferrocarril del Tolima, Huila y Caquetá 300,000 Para conversión de órdenes giradas en años anteriores, con imputación al Presupuesto especial 15,000 Total $ 7.001,190.96
Artículo 4La Dirección General De La Contabilidad Nacional Cuidará De Que En Todas La Oficinas De Hacienda Se Cumpla Con Las Disposiciones De Los Decretos Números 1036 De 1904, 675 De 1907 Y 676 Bis De 1909, En Concordancia Con Las Respectivas Liquidaciones De Los Presupuestos
° La Dirección General de la Contabilidad Nacional cuidará de que en todas la Oficinas de Hacienda se cumpla con las disposiciones de los Decretos números 1036 de 1904, 675 de 1907 y 676 bis de 1909, en concordancia con las respectivas liquidaciones de los Presupuestos.
Artículo 5Las Oficinas Recaudadores De Las Rentas, Las Pagadoras De Los Gastos, La Central De Ordenación, Las De Reconocimientos De Los Ministerios Y La Sección De Crédito Público, Procederán A Abrir Las Cuentas Para El Período Económico De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1922, Precisamente De Acuerdo Con La Liquidación General De Los Presupuestos, Tan Luégo Como La Reciban
° Las oficinas recaudadores de las rentas, las pagadoras de los gastos, la Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios y la Sección de Crédito Público, procederán a abrir las cuentas para el período económico de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, precisamente de acuerdo con la liquidación general de los Presupuestos, tan luégo como la reciban.