° Las oficinas recaudadores de las rentas, las pagadoras de los gastos, la Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios y la Sección de Crédito Público, procederán a abrir las cuentas para el período económico de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, precisamente de acuerdo con la liquidación general de los Presupuestos, tan luégo como la reciban.
Decreto 574 de 1922 →Vigente
Artículo 5
Las Oficinas Recaudadores De Las Rentas, Las Pagadoras De Los Gastos, La Central De Ordenación, Las De Reconocimientos De Los Ministerios Y La Sección De Crédito Público, Procederán A Abrir Las Cuentas Para El Período Económico De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1922, Precisamente De Acuerdo Con La Liquidación General De Los Presupuestos, Tan Luégo Como La Reciban
Decreto 574 de 1922 · Sobre liquidación general de los Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el año fiscal de 1922
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.