DecretoVigente
Decreto 417 de 1911
Sobre importación y reexportación de muestrarios de mercancías
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Si Los Muestrarios Que Traigan Los Agentes Viajeros Consistieren En Objetos Industrialmente Utilizables, Se Les Liquidarán Derechos De Importación Según Las Clases De La Tarifa Á Que Pertenezcan2Dentro Del Año Subsiguiente Á La Importación Podrán Ser Reexportados Los Muestrarios Á Que Se Refiere El Artículo Anterior, Hasta Por Un Peso Máximo De Mil (1,000) Kilogramos3El Agente Viajero Que Desee Reexportar Los Artículos De Un Muestrario Pagará, Si Fuere El Caso, De Contado, Los Recargos De Que Habla El Artículo 14° El Interesado Conservará El Manifiesto De Aduana En Que Conste La Liquidación De Los Respectivos Derechos De Importación, Para Presentarlo Al Administrador De La Aduana Del Puerto Por Donde Debe Salir Y Para Que Este Empleado Verifique Si Las Muestras Que Le Presentan Son Las Mismas Que Se Mencionan En El Manifiesto5° El Administrador De La Aduana De Entrada Cancelará La Fianza Correspondiente, Una Vez Que Él Mismo, Ó El Administrador De La Aduana De Salida, En Su Caso, Comprueben La Identidad Y Verifiquen El Peso De Las Muestras Que Se Van Á Reexportar6° Si Transcurrido El Año De Plazo Fijado Por El Artículo 27° Los Muestrarios Que Traigan Los Agentes Viajeros Se Regirán Por El Artículo 109 Del Código Fiscal Si Vienen En Pedazos Pequeños No Utilizables Industrialmente,8° Quedan Insubsistentes Las Resoluciones Del Ministerio De Hacienda Y Tesoro, Números 1482 Y 1847 De 1907
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