° El agente viajero que desee reexportar los artículos de un muestrario pagará, si fuere el caso, de contado, los recargos de que habla el artículo 1.°, y asegurará á satisfacción del Administrador de la Aduana el pago de los derechos de importación correspondientes á tales artículos, más un interés del 2 por 100 mensual para el evento de que no verifiquen la reexportación en el término de un año.
Decreto 417 de 1911 →Vigente
Artículo 3
El Agente Viajero Que Desee Reexportar Los Artículos De Un Muestrario Pagará, Si Fuere El Caso, De Contado, Los Recargos De Que Habla El Artículo 1
Decreto 417 de 1911 · Sobre importación y reexportación de muestrarios de mercancías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.