° El Administrador de la Aduana de entrada cancelará la fianza correspondiente, una vez que él mismo, ó el Administrador de la Aduana de salida, en su caso, comprueben la identidad y verifiquen el peso de las muestras que se van á reexportar.
Decreto 417 de 1911 →Vigente
Artículo 5
° El Administrador De La Aduana De Entrada Cancelará La Fianza Correspondiente, Una Vez Que Él Mismo, Ó El Administrador De La Aduana De Salida, En Su Caso, Comprueben La Identidad Y Verifiquen El Peso De Las Muestras Que Se Van Á Reexportar
Decreto 417 de 1911 · Sobre importación y reexportación de muestrarios de mercancías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.