° Si transcurrido el año de plazo fijado por el artículo 2.° no se hubiere verificado la reexportación de las muestras comerciales, ni se hubieren pagado los derechos de importación, el Administrador de la Aduana de entrada hará efectivo el pago de los derechos de importación en los términos de la fianza otorgada.
Decreto 417 de 1911 →Vigente
Artículo 6
° Si Transcurrido El Año De Plazo Fijado Por El Artículo 2
Decreto 417 de 1911 · Sobre importación y reexportación de muestrarios de mercancías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.