Micelio
DecretoVigente

Decreto 869 de 1931

Por el cual se prescriben los procedimientos que deben seguirse para la adquisición de los elementos y materiales destinados a la administración de los ferrocarriles nacionales

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Los Gerentes De Los Ferrocarriles Nacionales Dependientes Del Ministerio De Obras Públicas Podrán, Previa Autorización De Éste Y Dentro De Los Límites Del Presupuesto Mensual De La Obra, Comprar En La Cantidad Que Mensualmente Requiera Ésta, Los Siguientes Elementos: Traviesas, Maderas, Piedra, Cal, Arena, Ladrillo, Balasto, Cementos, Combustibles, Lubricantes, Víveres Y Repuestos Para Maquinaria2Artículo 23En Los Pedidos Directos Que Se Hagan Al Exterior, Y Cuyo Valor Sea De $ 14Es Prohibido Comprar Elementos Por Valor De $ 15En Las Compras De $ 16En Las Adquisiciones Menores De $ 17Siendo De Competencia Del Ministerio De Obras Públicas, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, La Respectiva Administración De Los Bienes Adquiridos Con Destino A Los Ferrocarriles Nacionales, Cuando Así Lo Determine El Consejo De Ministros, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 27 Del Decreto Número 518 Bis Del Año En Curso, Le Corresponde Dictar Las Providencias Del Caso, Relacionadas Con El Control De Recibo, Movilización Y Entrega A Las Obras De Los Materiales Comprados8Las Disposiciones Del Presente Decreto Se Aplicarán En Los Ferrocarriles Nacionales En Explotación En Tanto Que Su Administración Pasa Al Consejo Administrativo De Que Trata La Ley 29 De 19319Queda Así Adicionado El Decreto Número 518 Bis, Del 13 De Marzo Del Corriente Año10Para Los Efectos Del Artículo 1º De La Ley 31 Del Año En Curso, La Presente Reglamentación Debe Someterse A La Aprobación Del Señor Contralor General De La República
03

Firmas