º. Los Gerentes de los Ferrocarriles Nacionales dependientes del Ministerio de Obras Públicas podrán, previa autorización de éste y dentro de los límites del presupuesto mensual de la obra, comprar en la cantidad que mensualmente requiera ésta, los siguientes elementos: traviesas, maderas, piedra, cal, arena, ladrillo, balasto, cementos, combustibles, lubricantes, víveres y repuestos para maquinaria. El Ministerio dará las instrucciones necesarias para la adquisición de tales elementos cuando pasen de $ 1.000.
Artículo 1
Los Gerentes De Los Ferrocarriles Nacionales Dependientes Del Ministerio De Obras Públicas Podrán, Previa Autorización De Éste Y Dentro De Los Límites Del Presupuesto Mensual De La Obra, Comprar En La Cantidad Que Mensualmente Requiera Ésta, Los Siguientes Elementos: Traviesas, Maderas, Piedra, Cal, Arena, Ladrillo, Balasto, Cementos, Combustibles, Lubricantes, Víveres Y Repuestos Para Maquinaria
Decreto 869 de 1931 · Por el cual se prescriben los procedimientos que deben seguirse para la adquisición de los elementos y materiales destinados a la administración de los ferrocarriles nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.