Micelio

Artículo 7

Siendo De Competencia Del Ministerio De Obras Públicas, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, La Respectiva Administración De Los Bienes Adquiridos Con Destino A Los Ferrocarriles Nacionales, Cuando Así Lo Determine El Consejo De Ministros, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 27 Del Decreto Número 518 Bis Del Año En Curso, Le Corresponde Dictar Las Providencias Del Caso, Relacionadas Con El Control De Recibo, Movilización Y Entrega A Las Obras De Los Materiales Comprados

Decreto 869 de 1931 · Por el cual se prescriben los procedimientos que deben seguirse para la adquisición de los elementos y materiales destinados a la administración de los ferrocarriles nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Siendo de competencia del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto, la respectiva administración de los bienes adquiridos con destino a los ferrocarriles nacionales, cuando así lo determine el Consejo de Ministros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto número 518 bis del año en curso, le corresponde dictar las providencias del caso, relacionadas con el control de recibo, movilización y entrega a las obras de los materiales comprados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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