º. En las adquisiciones menores de $ 1.000, hechas de acuerdo con las disposiciones pertinentes de este Decreto, serán comprobantes: las autorización del Ministerio, o en su caso, el respectivo contrato firmado por el vendedor, el Gerente o Administrador de la obra, con el visto bueno del Interventor o del empleado que desempeñe funciones análogas; las facturas comerciales y notas de pedidos que deberán estar visadas por los mismos funcionarios; el recibo del almacenista de la obra, y demás comprobantes correspondientes a la compra.
Decreto 869 de 1931 →Vigente
Artículo 6
En Las Adquisiciones Menores De $ 1
Decreto 869 de 1931 · Por el cual se prescriben los procedimientos que deben seguirse para la adquisición de los elementos y materiales destinados a la administración de los ferrocarriles nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.