º . De todas las compras mensuales efectuadas en los mercados locales se enviará al Ministerio de Obras Públicas un relación pormenorizada mensualmente, por triplicado, con el fin de que la Sección Comercial del mismo Ministerio pueda hacer las observaciones a que haya lugar, las cuales deben ser enviadas a la Contraloría General de la República para los efectos consiguientes. Si los elementos que se hubieren de adquirir por los referidos Gerentes o Directores de los Ferrocarriles Nacionales hubieren de pedirse al Exterior, y el valor de ellos fuere menor de $ 1.000, antes de formular el pedido deberán solicitar por telégrafo información sobre las cotizaciones que allí se tengan de aquellos elementos y luego pedir la autorización correspondiente al Ministerio de Obras Públicas, con el fin de que la adquisición se hecha en las mejores condiciones posibles. Para fijar el valor de la compra deberá tenerse en cuenta el valor de los fletes y demás gastos hasta el sitio de destino.
Decreto 869 de 1931 →Vigente
Artículo 2
Decreto 869 de 1931 · Por el cual se prescriben los procedimientos que deben seguirse para la adquisición de los elementos y materiales destinados a la administración de los ferrocarriles nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.