DecretoDerogado
Decreto 1209 de 1997
por el cual se crea una prima de nivelación para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Prima De Nivelación Con Carácter Permanente, La Cual Constituirá Factor Salarial Para Efectos De Determinar Las Primas De Navidad, Vacaciones, Servicios, Auxilio De Cesantía, Pensiones De Vejez, Invalidez Y Sobrevivientes, Para Los Funcionarios Y Empleados De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo; Esta Prima No Constituye Base Para Liquidar Las Contribuciones Parafiscales Ni Las Cotizaciones De Seguridad Social, Excepto Para Pensiones De Vejez, Invalidez Y Sobrevivientes2El Reconocimiento Y Pago De La Prima De Nivelación De Que Trata El Presente Decreto Se Hará Mensualmente, Salvo El Primer Pago, El Cual Se Efectuará Cuando Se Disponga De Los Recursos Una Vez Se Haya Efectuado La Adición O Traslado Presupuestal, Aprobado Por El Congreso De La República Requerida Para Su Financiamiento Y Para 1997 Tendrá Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero3La Prima De Nivelación En 1997, Para Los Funcionarios Y Empleados De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo Regidos Por El Parágrafo Del Artículo 16 Del Decreto 56 De 1997, De Acuerdo Con El Grado Correspondiente A Su Empleo, Será La Siguiente: Grado Prima De Nivelación 01 $0 02 0 03 0 04 0 05 0 06 0 07 0 08 0 09 0 10 0 11 $0 12 24La Prima De Nivelación En 1997 Para Los Servidores De La Procuraduría General De La Nación, A Que Hacen Referencia Los Literales E) Y F) Del Artículo 12 Del Decreto 47 De 1997, Será La Siguiente: 15La Prima De Nivelación En 1997 Para Los Funcionarios Y Empleados De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo, Regidos Por El Artículo 16 Del Decreto 56 De 1997, De Acuerdo Con El Grado Correspondiente A Su Empleo, Será La Siguiente Grado Prima De Nivelación 01 $ 0 02 0 03 0 04 0 05 0 06 0 07 206El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
- Carlos Eduardo. Medellín BecerraEl Ministro de Justicia y del Derecho
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública