º. El reconocimiento y pago de la prima de nivelación de que trata el presente decreto se hará mensualmente, salvo el primer pago, el cual se efectuará cuando se disponga de los recursos una vez se haya efectuado la adición o traslado presupuestal, aprobado por el Congreso de la República requerida para su financiamiento y para 1997 tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero.
Artículo 2
El Reconocimiento Y Pago De La Prima De Nivelación De Que Trata El Presente Decreto Se Hará Mensualmente, Salvo El Primer Pago, El Cual Se Efectuará Cuando Se Disponga De Los Recursos Una Vez Se Haya Efectuado La Adición O Traslado Presupuestal, Aprobado Por El Congreso De La República Requerida Para Su Financiamiento Y Para 1997 Tendrá Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero
Decreto 1209 de 1997 · por el cual se crea una prima de nivelación para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.