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Artículo 5

La Prima De Nivelación En 1997 Para Los Funcionarios Y Empleados De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo, Regidos Por El Artículo 16 Del Decreto 56 De 1997, De Acuerdo Con El Grado Correspondiente A Su Empleo, Será La Siguiente Grado Prima De Nivelación 01 $ 0 02 0 03 0 04 0 05 0 06 0 07 20

Decreto 1209 de 1997 · por el cual se crea una prima de nivelación para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La prima de nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, regidos por el artículo 16 del Decreto 56 de 1997, de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, será la siguiente Grado Prima de nivelación 01 $ 0 02 0 03 0 04 0 05 0 06 0 07 20.481 08 23.160 09 25.102 10 39.972 11 42.638 12 47.031 13 51.382 14 55.154 15 56.263 16 63.295 17 74.063 18 83.659 19 92.955 20 103.179 21 113.944 22 126.604 23 142.977 24 166.530 25 191.207

Parágrafo

La prima de nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo a que se refieren los artículos 3º a 12, inclusive y 15, del Decreto 56 de 1997, será la siguiente

1.

Para el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el Director Nacional de Investigaciones Especiales, el Procurador Auxiliar de la Procuraduría General de la Nación y el Veedor de la Procuraduría General de la Nación, de 395.389.

2.

Para el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación y el Secretario General de la Defensoría del Pueblo, de 341.658.

3.

Para los Defensores Delegados grado 22 y los Directores nacionales grado 22 de la Defensoría del Pueblo, de 337.177.

4.

Para el Veedor de la Defensoría del Pueblo, de $277.471.

5.

Para los Procuradores departamentales y los Procuradores distritales de Santa Fe de Bogotá, D. C. de la Procuraduría General de la Nación; para los Defensores regionales grado 21 y el Secretario Privado grado 21 de la defensoría del pueblo de $ 233.270

6.

Para los Procuradores regionales, de $251.045.

7.

Para los Procuradores judiciales ll ante los Tribunales: Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, ante jurisdicción Agraria, de Menores de Familia, de $225.494.

8.

Para el Procurador Metropolitano ll de Medellín, de $142.977.

9.

Para los Procuradores judiciales l, de $155.989.

10.

Para los Procuradores distritales l, Procuradores metropolitanos I y Procuradores provinciales, de $126.534.

11.

Para Sustanciador en lo Contencioso Administrativo y Sustanciador en lo Judicial grado ll, de $50.614.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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