La Prima De Nivelación En 1997, Para Los Funcionarios Y Empleados De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo Regidos Por El Parágrafo Del Artículo 16 Del Decreto 56 De 1997, De Acuerdo Con El Grado Correspondiente A Su Empleo, Será La Siguiente: Grado Prima De Nivelación 01 $0 02 0 03 0 04 0 05 0 06 0 07 0 08 0 09 0 10 0 11 $0 12 2
Decreto 1209 de 1997 · por el cual se crea una prima de nivelación para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. La prima de nivelación en 1997, para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo regidos por el
Parágrafo
del artículo 16 del Decreto 56 de 1997, de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, será la siguiente: Grado Prima de nivelación 01 $0 02 0 03 0 04 0 05 0 06 0 07 0 08 0 09 0 10 0 11 $0 12 2.689 13 2.735 14 2.863 15 23.591 16 25.914 17 43.351 18 44.983 19 47.896 20 49.324 21 57.088 22 62.697
Parágrafo
Para el empleo de Procurador Judicial ll, la prima de nivelación en 1997, será de $51.365.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.