Micelio
DecretoVigente

Decreto 2435 de 1991

por el cual se reglamenta la ley 6 de 1982 que trata de la profesión de la Instrumentación Técnico-Quirúrgica.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Para Los Efectos Contemplados En La Ley 6a De 1982, Artículos 1º Y 2º Se Entiende Por: - Planeación2º Sólo Podrán Ejercer La Profesión De Instrumentación Técnico-Quirúrgica En El Territorio De La República De Colombia, Las Personas Que Acrediten Los Requisitos Señalados Por La Ley 6a De 1982, Artículo 3º3º De Conformidad Con Lo Establecido Por El Decreto-Ley 522 De 1971, Artículo 30, El Ejercicio Ilegal De La Instrumentación Técnico-Quirúrgica, Dará Lugar A La Sanción Allí Prevista Sin Perjuicio De Las Demás Acciones A Que Haya Lugar4º De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Decreto Extraordinario 81 De 1980, Artículo 18 Literal D), La Equivalencia De Títulos De Técnicos O Tecnólogos En Instrumentación Quirúrgica, Obtenidos En El Exterior Se Validará Por El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes5º Para Los Fines Señalados En La Ley 6a De 19826º Las Personas Que Hayan Obtenido El Título De Instrumentadoras Técnico-Quirúrgicas A Partir Del 14 De Enero De 1982 Para Su Validez Y Para La Autorización Del Ejercicio Profesional, Deberán Dirigir La Correspondiente Solicitud A Los Ministerios De Educación Nacional Y De Salud, Para Que El Primero Refrende El Título O Diploma Y El Segundo Expida La Correspondiente Autorización Para Ejercer La Profesión7º Para Los Fines Establecidos En El Artículo Décimo (10) De La Ley 6a De 1982 Establécese Que Los Cargos De Supervisión, Coordinación, Organización, El Manejo De Quirófanos, En Cuanto A Coordinación Del Grupo De Instrumentadoras Técnicos O Tecnólogos Y Sus Materiales Que Comprende: Instrumental Quirúrgico Y De Consumo, Elementos Para Esterilización En Cirugía, Tales Como Microscopios, Artroscopios, Laparoscopias Y Todos Los Relacionados Con Procedimientos Endoscópicos Lo Mismo Que Los Equipos Y Elementos Utilizados En El Acto Quirúrgico; Coordinación Y Manejo De Centrales De Esterilización Donde Se Prepara No Lo Necesario En Los Quirófanos, Sino Para Todas Las Instituciones En Lo Relacionado Con La Atención Clínica, En El Manejo Del Centro Estéril, Centros De Suturas, Lo Mismo Que El Manejo De Máquinas De Perfusión, Serán Desempeñados Exclusivamente Por Profesionales De La Instrumentación Quirúrgica O Por Médicos8º De Conformidad Con Lo Establecido En Literal C), Del Artículo Doce (12) De La Ley 6a De 1982, La Designación Del Representante De Las Asociaciones De Instrumentación Quirúrgica Ante El Consejo Nacional De Instrumentación De Hará Mediante Elección En Asamblea En Forma Rotativa Cada Año, En El Cual Intervendrá Un Representante De Cada Una De Las Asociaciones Gremiales Y De Carácter Científico De Los Profesionales De Instrumentación Quirúrgica Existentes En El País Al Momento De Promulgarse La Ley 6a De 1982, Y Que Se Encuentren Con Personería Jurídica Vigente9º El Consejo Nacional De Instrumentación Al Cual Hace Referencia La Ley 6a De 1982, Artículo Doce (12) Tendrá Su Sede En Santa Fe De Bogotá, D10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 12
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