º El Consejo Nacional de Instrumentación al cual hace referencia la Ley 6a de 1982, artículo doce (12) tendrá su sede en Santa Fe de Bogotá, D. C. Y ejercerá las siguientes funciones
Dictar su propio reglamento, el cual será aprobado por el Ministerio de Salud;
Colaborar con las autoridades competentes del Ministerio de Salud, en la adecuada utilización del recurso humano, dentro del área de la Instrumentación Quirúrgica y en la planificación de la formación de mismo;
Asesorar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, en todo lo relacionado con la preparación, establecimiento y evaluación de los programas académicos, curriculum de estudio que se necesitan para obtener una óptima educación, preparación y formación de profesionales técnicos o tecnólogos en el campo de la Instrumentación Quirúrgica en Colombia;
Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.