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Artículo 9

º El Consejo Nacional De Instrumentación Al Cual Hace Referencia La Ley 6a De 1982, Artículo Doce (12) Tendrá Su Sede En Santa Fe De Bogotá, D

Decreto 2435 de 1991 · por el cual se reglamenta la ley 6 de 1982 que trata de la profesión de la Instrumentación Técnico-Quirúrgica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Nacional de Instrumentación al cual hace referencia la Ley 6a de 1982, artículo doce (12) tendrá su sede en Santa Fe de Bogotá, D. C. Y ejercerá las siguientes funciones

a)

Dictar su propio reglamento, el cual será aprobado por el Ministerio de Salud;

b)

Colaborar con las autoridades competentes del Ministerio de Salud, en la adecuada utilización del recurso humano, dentro del área de la Instrumentación Quirúrgica y en la planificación de la formación de mismo;

c)

Asesorar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, en todo lo relacionado con la preparación, establecimiento y evaluación de los programas académicos, curriculum de estudio que se necesitan para obtener una óptima educación, preparación y formación de profesionales técnicos o tecnólogos en el campo de la Instrumentación Quirúrgica en Colombia;

d)

Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2435 de 1991