º Las Personas Que Hayan Obtenido El Título De Instrumentadoras Técnico-Quirúrgicas A Partir Del 14 De Enero De 1982 Para Su Validez Y Para La Autorización Del Ejercicio Profesional, Deberán Dirigir La Correspondiente Solicitud A Los Ministerios De Educación Nacional Y De Salud, Para Que El Primero Refrende El Título O Diploma Y El Segundo Expida La Correspondiente Autorización Para Ejercer La Profesión
Decreto 2435 de 1991 · por el cual se reglamenta la ley 6 de 1982 que trata de la profesión de la Instrumentación Técnico-Quirúrgica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las personas que hayan obtenido el título de Instrumentadoras Técnico-Quirúrgicas a partir del 14 de enero de 1982 para su validez y para la autorización del ejercicio profesional, deberán dirigir la correspondiente solicitud a los Ministerios de Educación Nacional y de Salud, para que el primero refrende el título o diploma y el segundo expida la correspondiente autorización para ejercer la profesión.
Parágrafo
A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, es obligatorio la inscripción ante las Direcciones Seccionales o Locales de Salud. o en las entidades que hagan sus veces, de las Instrumentadoras Técnico-Quirúrgicas que pretendan ejercer la profesión en la jurisdicción de cada una de ellas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.