º Sólo podrán ejercer la profesión de Instrumentación Técnico-Quirúrgica en el territorio de la República de Colombia, las personas que acrediten los requisitos señalados por la Ley 6a de 1982, artículo 3º.
Decreto 2435 de 1991 →Vigente
Artículo 2
º Sólo Podrán Ejercer La Profesión De Instrumentación Técnico-Quirúrgica En El Territorio De La República De Colombia, Las Personas Que Acrediten Los Requisitos Señalados Por La Ley 6a De 1982, Artículo 3º
Decreto 2435 de 1991 · por el cual se reglamenta la ley 6 de 1982 que trata de la profesión de la Instrumentación Técnico-Quirúrgica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.