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Artículo 1

º Para Los Efectos Contemplados En La Ley 6a De 1982, Artículos 1º Y 2º Se Entiende Por: - Planeación

Decreto 2435 de 1991 · por el cual se reglamenta la ley 6 de 1982 que trata de la profesión de la Instrumentación Técnico-Quirúrgica.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos contemplados en la Ley 6a de 1982, artículos 1º y 2º se entiende por: - Planeación. El proceso de organización de los recursos de instrumentación quirúrgica y de ordenación de las acciones, para racionalizar las funciones de dirección, ejecución y evaluación con miras al adecuado desenvolvimiento dentro del acto quirúrgico, en el área quirúrgica, centrales de esterilización, de suturas y materiales quirúrgicos y en procedimientos especializados (perfusión cardíaca hemodinamia y endoscopias). - Dirección . La acción de orientar las funciones tendientes al cumplimiento de los objetivos en la planeación, ejecución y control de los procesos de Instrumentación Quirúrgica, tanto en el quirófano como fuera de él. - Ejecución. La realización de Las funciones de apoyo en el campo de la Instrumentación Quirúrgica, como soporte al acto operatorio que desarrolla el médico cirujano y su equipo. - Supervisión . El conjunto de actividades de vigilancia y control, tendientes a garantizar un óptimo desarrollo de las funciones que competen a la Instrumentación Quirúrgica tanto dentro como fuera del quirófano. - Coordinación . La función que garantiza una correcta relación e integración de todas las actividades concernientes a la Instrumentación Quirúrgica dentro y fuera del quirófano para que se preste un adecuado desarrollo en la realización del acto quirúrgico. - Evolución . La actividad profesional de la Instrumentación Quirúrgica, para adquirir nuevos conocimientos y su constante actualización en cuanto a nuevos procedimientos, tecnología, equipos e instrumental que le permitan desarrollar funciones y labores de la manera más eficiente y precisa. - Equipo médico quirurgíco. El conjunto de recursos humanos y físicos necesarios para realizar el acto quirúrgico de la manera más adecuada y conveniente. - Area médico quirúrgica . El conjunto de actividades y procedimientos médicos y profesionales de la salud, necesarios para desarrollar adecuadamente el acto quirúrgico.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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