Micelio

Artículo 5

º Para Los Fines Señalados En La Ley 6a De 1982

Decreto 2435 de 1991 · por el cual se reglamenta la ley 6 de 1982 que trata de la profesión de la Instrumentación Técnico-Quirúrgica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los fines señalados en la Ley 6a de 1982. artículo 4º, las personas que venían ejerciendo la profesión de Instrumentación Quirúrgica con anterioridad a la vigencia de dicha ley, podrán seguir haciéndolo siempre y cuando obtengan la correspondiente licencia expedida por el Consejo Nacional de Instrumentación a través de las Juntas Seccionales de Salud, o de los organismos o entidades que hagan sus veces previo el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos

a)

Certificación expedida por el Director, Gerente o representante legal de la clínica, hospital o centro de salud legalmente establecido. La certificación a que se alude en el presente literal debe estar autenticada ante Notario;

b)

Dos (2) declaraciones extrajuicio de médicos en ejercicio legal de la profesión, rendidas ante autoridad competente mediante las cuales se establezca que para la época de la expedición de la Ley 6a de 1982 la persona venía ejerciendo la Instrumentación Técnica quirúrgica con una antelación no menor de cinco (5) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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