º Para los fines señalados en la Ley 6a de 1982. artículo 4º, las personas que venían ejerciendo la profesión de Instrumentación Quirúrgica con anterioridad a la vigencia de dicha ley, podrán seguir haciéndolo siempre y cuando obtengan la correspondiente licencia expedida por el Consejo Nacional de Instrumentación a través de las Juntas Seccionales de Salud, o de los organismos o entidades que hagan sus veces previo el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos
Certificación expedida por el Director, Gerente o representante legal de la clínica, hospital o centro de salud legalmente establecido. La certificación a que se alude en el presente literal debe estar autenticada ante Notario;
Dos (2) declaraciones extrajuicio de médicos en ejercicio legal de la profesión, rendidas ante autoridad competente mediante las cuales se establezca que para la época de la expedición de la Ley 6a de 1982 la persona venía ejerciendo la Instrumentación Técnica quirúrgica con una antelación no menor de cinco (5) años.