DecretoDerogado
Decreto 1038 de 2011
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos del Ministerio Público y se dictan otras disposiciones
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Normas Contenidas En El Presente Decreto Se Aplicarán A Los Servidores Públicos De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo Que No Optaron Por El Régimen Especial Establecido En Los Decretos 54 De 1993 Y 107 De 1994, Y Que En El Año 2010 Se Venían Regulando Por Lo Dispuesto En El Decreto 1387 De 20102A Partir Del 1° De Enero De 2011, Los Agentes Del Ministerio Público Ante El Consejo Superior De La Judicatura, La Corte Constitucional, La Corte Suprema De Justicia Y El Consejo De Estado Tendrán Derecho A Una Remuneración Mensual De Cuatro Millones Seiscientos Sesenta Y Seis Mil Quinientos Sesenta Y Ocho Pesos ($43A Partir Del 1° De Enero De 2011, La Asignación Básica Mensual De Los Servidores Públicos Del Ministerio Público Será La Señalada Para Su Grado, De Acuerdo Con La Siguiente Escala: Grado Asignación Mensual 1 5314La Remuneración Mínima Mensual Del Viceprocurador General De La Nación Será De Cuatro Millones Doscientos Veinte Mil Seiscientos Siete Pesos ($45La Remuneración Mínima Mensual Del Secretario General De La Procuraduría General De La Nación Y Del Procurador Auxiliar Será De Cuatro Millones Sesenta Y Ocho Mil Cuatrocientos Veinte Pesos ($46Declarado Nulo7El Procurador General De La Nación Podrá Asignar Primas Técnicas Hasta Por Un Treinta Por Ciento (30%) Del Valor De La Remuneración Mínima Mensual O De La Asignación Básica Mensual, Según Sea El Caso, Al Secretario Privado, A Los Jefes De División Grado 22, A Los Jefes De Oficina Grado 22, A Los Abogados Asesores Grado 22 Y A Los Jefes De Sección Grado 17, Con El Lleno De Los Requisitos Que Establezca Mediante Reglamentación Interna Y Previa Viabilidad Presupuestal, En Los Términos De Los Decretos 2573 De 1991, 1336 De 2003 Y 2177 De 2006 Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen, Adicionen O Sustituyan8Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 14 De La Ley 4ª De 1992, Con Excepción De Los Señalados En El Parágrafo De Dicho Artículo, Tendrán Derecho A Percibir, A Partir Del 1° De Enero De 2011, Una Prima Especial, Sin Carácter Salarial, Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Salario Básico9°10La Escala De Remuneración De Que Trata El Artículo 3° No Se Aplicará A Los Funcionarios A Que Se Refieren El Artículo 206 Numeral 7° Del Decreto Extraordinario 624 De 1989 Y El Artículo 13 Del Decreto 535 De 198711Los Funcionarios Y Empleados A Quienes Se Les Aplica El Presente Decreto, Y Que Laboren Ordinariamente En Los Departamentos Creados En El Artículo 309 De La Constitución Política Continuarán Devengando Tina Remuneración Adicional Correspondiente Al Ocho Por Ciento (8%) De La Asignación Básica Mensual Que Les Corresponda12A Partir Del 1° De Enero De 2011, Los Citadores Que Presten Sus Servicios En La Procuraduría General De La Nación Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes: Cincuenta Y Siete Mil Trescientos Sesenta Pesos ($5713Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos Y Cuantías Que Establezca El Gobierno Nacional Para Los Trabajadores Particulares Y Empleados Y Trabajadores Del Estado, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior14A Partir Del 1° De Enero De 2011, El Subsidio De Alimentación Para Empleados Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A La Señalada Para El Grado 13 En La Escala De Que Trata El Artículo 3° De Este Decreto Será De Cuarenta Y Dos Mil Novecientos Treinta Y Dos Pesos ($4215La Prima De Antigüedad Se Continuará Reconociendo Y Pagando De Conformidad Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia16Los Funcionarios Y Empleados A Que Se Refiere Este Decreto No Podrán Devengar Por Concepto De Asignación Básica, Más Las Primas, Suma Superior A La Remuneración Mensual Que Les Corresponda A Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Dentro Del Régimen Optativo De Que Tratan Los Decretos 57 Y 110 De 1993, 106 De 1994 Y 43 De 199517Los Conductores Y Choferes Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Horas Extras, En Los Mismos Términos Del Artículo 4° Del Decreto 244 De 1981 Y Del Decreto 1692 De 199618Los Nombramientos, Ascensos Y Promociones Están Condicionados En Su Cuantía Al Monto De La Apropiación Presupuestal De La Vigencia Fiscal Respectiva19El Contenido Del Artículo 192 Del Decreto 2699 De 1991 Se Hace Extensivo Al Ministerio Público20El Monto De Las Cotizaciones Para El Sistema General De Pensiones De Los Procuradores Delegados Ante La Corte Suprema De Justicia Y Ante El Consejo De Estado, Que Se Encuentren En Régimen De Transición De La Ley 100 De 1993, Será El Establecido Para Los Senadores Y Representantes En El Literal A) Del Artículo 6° Del Decreto 1293 De 1994, Calculado Sobre El Ingreso Mensual Promedio Constituido Por La Asignación Básica, Los Gastos De Representación, La Prima Especial De Servicios Y La Prima De Servicios21Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199222Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado23El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional24El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación, Deroga El Decreto 1387 De 2010 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2011
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Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Germán Vargas LlerasEl Ministro del Interior y de Justica
- Juan Carlos Echeverry GarzónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Elizabeth Rodríguez TaylorLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública
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