El monto de las cotizaciones para el Sistema General de Pensiones de los Procuradores Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante el Consejo de Estado, que se encuentren en régimen de transición de la Ley 100 de 1993, será el establecido para los Senadores y Representantes en el literal a) del artículo 6° del Decreto 1293 de 1994, calculado sobre el ingreso mensual promedio constituido por la asignación básica, los gastos de representación, la prima especial de servicios y la prima de servicios.
Artículo 20
El Monto De Las Cotizaciones Para El Sistema General De Pensiones De Los Procuradores Delegados Ante La Corte Suprema De Justicia Y Ante El Consejo De Estado, Que Se Encuentren En Régimen De Transición De La Ley 100 De 1993, Será El Establecido Para Los Senadores Y Representantes En El Literal A) Del Artículo 6° Del Decreto 1293 De 1994, Calculado Sobre El Ingreso Mensual Promedio Constituido Por La Asignación Básica, Los Gastos De Representación, La Prima Especial De Servicios Y La Prima De Servicios
Decreto 1038 de 2011 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos del Ministerio Público y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.