La escala de remuneración de que trata el artículo 3° no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el artículo 206 numeral 7° del Decreto Extraordinario 624 de 1989 y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes
Para Procuradores Delegados Grado 22 y el Director de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales Grado 22, dos millones doscientos setenta y un mil quinientos noventa pesos ($2.271.590) m/cte. de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Para Procuradores Agrarios, Procuradores Departamentales, Procuradores Provinciales, del Distrito Capital de Bogotá Grado 21, dos millones ciento tres mil novecientos noventa y un pesos ($2.103.991) m/cte. de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.