Declarado Nulo.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 9°. Como reconocimiento del nivel de formación técnica de sus titulares, podrá asignarse una prima técnica para aquellos empleados de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales comprendidos en los niveles Directivo, Asesor y Ejecutivo, cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos especializados. Esta prima solo podrá otorgarse con el lleno de los requisitos que el Procurador General de la Nación establezca mediante reglamentación interna y al cumplimiento de las condiciones de que tratan los Decretos 2573 de 1991, 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás normas que los modifiquen, su cuantía será hasta un sesenta por ciento (60%) de la asignación básica mensual fijada en el artículo 3° del presente Decreto y para un número no superior a veinticinco (25) funcionarios. Esta prima no constituye factor salarial para ningún efecto legal.