Micelio

Artículo 16

Los Funcionarios Y Empleados A Que Se Refiere Este Decreto No Podrán Devengar Por Concepto De Asignación Básica, Más Las Primas, Suma Superior A La Remuneración Mensual Que Les Corresponda A Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Dentro Del Régimen Optativo De Que Tratan Los Decretos 57 Y 110 De 1993, 106 De 1994 Y 43 De 1995

Decreto 1038 de 2011 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos del Ministerio Público y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios y empleados a que se refiere este decreto no podrán devengar por concepto de asignación básica, más las primas, suma superior a la remuneración mensual que les corresponda a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia por concepto de asignación básica y gastos de representación, dentro del régimen optativo de que tratan los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995. Siempre que al sumar la asignación básica con uno o varios de los factores salariales constituidos por prima de capacitación, prima ascensional y prima de antigüedad, la remuneración total del funcionario supere el límite fado en el inciso anterior, el excedente deberá ser deducido. La deducción se aplicará, en primer término a la prima de capacitación, en ausencia de esta a la prima ascensional y, en último lugar, a la prima de antigüedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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