Los funcionarios y empleados a que se refiere este decreto no podrán devengar por concepto de asignación básica, más las primas, suma superior a la remuneración mensual que les corresponda a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia por concepto de asignación básica y gastos de representación, dentro del régimen optativo de que tratan los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995. Siempre que al sumar la asignación básica con uno o varios de los factores salariales constituidos por prima de capacitación, prima ascensional y prima de antigüedad, la remuneración total del funcionario supere el límite fado en el inciso anterior, el excedente deberá ser deducido. La deducción se aplicará, en primer término a la prima de capacitación, en ausencia de esta a la prima ascensional y, en último lugar, a la prima de antigüedad.
Artículo 16
Los Funcionarios Y Empleados A Que Se Refiere Este Decreto No Podrán Devengar Por Concepto De Asignación Básica, Más Las Primas, Suma Superior A La Remuneración Mensual Que Les Corresponda A Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Dentro Del Régimen Optativo De Que Tratan Los Decretos 57 Y 110 De 1993, 106 De 1994 Y 43 De 1995
Decreto 1038 de 2011 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos del Ministerio Público y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.