Micelio

Artículo 17

Los Conductores Y Choferes Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Horas Extras, En Los Mismos Términos Del Artículo 4° Del Decreto 244 De 1981 Y Del Decreto 1692 De 1996

Decreto 1038 de 2011 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos del Ministerio Público y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los conductores y choferes tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras, en los mismos términos del artículo 4° del Decreto 244 de 1981 y del Decreto 1692 de 1996. En todo caso, la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1038 de 2011