DecretoVigencia En Estudio
Decreto 864 de 1953
Por la cual se confieren unas facultades al Ministerio de Justicia y a la Procuraduría General de la Nación, en relación con los Tribunales de Arbitramento de que tratan el Código Judicial y la ley 2ª de 1938
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Justicia Y La Procuraduría General De La Nación, Están Facultados Para Vigilar El Funcionamiento De Los Tribunales De Arbitramento A Que Se Refieren En Él Capítulo Xlvii Del Libro 2° Del Código Judicial Y La Ley 2° De 19382El Ministerio De Justicia Dictará Normas Para Darle Aplicación A Lo Dispuesto En El Artículo Primero, Pudiendo Designar Funcionarios Especiales Para Que Visiten Los Tribunales Referidos, Revisen Los Expedientes Respectivos Y Oigan Los Reclamos Que Formulen Las Partes Interesadas3Las Sesiones De Los Tribunales De Arbritramento Serán Públicas4Los Arbitradores Cuando Actúen En Cumplimiento De La Cláusula Compromisoria De Que Tratan Los Artículos 1° Y 2° De La Ley 2° 1938, Son Recusables Por Una Sola Vez Como Los Magistrados Y Los Jueces Ordinarios, Siempre Que El Motivo De La Recusación Sea Anterior A La Fecha De Constitución Del Respectivo Tribunal De Arbitramento5De Los Incidentes De Recusación Conocen Los Demás Miembros De Los Respectivos Tribunales De Arbitramento, Y La Providencia Que Se Dicte Para Decidir La Recusación Producirá Efectos Cuando Quede Ejecutoriada6El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición