°. Los Arbitradores cuando actúen en cumplimiento de la cláusula compromisoria de que tratan los artículos 1° y 2° de la Ley 2° 1938, son recusables por una sola vez como los Magistrados y los Jueces ordinarios, siempre que el motivo de la recusación sea anterior a la fecha de constitución del respectivo tribunal de arbitramento.
Artículo 4
Los Arbitradores Cuando Actúen En Cumplimiento De La Cláusula Compromisoria De Que Tratan Los Artículos 1° Y 2° De La Ley 2° 1938, Son Recusables Por Una Sola Vez Como Los Magistrados Y Los Jueces Ordinarios, Siempre Que El Motivo De La Recusación Sea Anterior A La Fecha De Constitución Del Respectivo Tribunal De Arbitramento
Decreto 864 de 1953 · Por la cual se confieren unas facultades al Ministerio de Justicia y a la Procuraduría General de la Nación, en relación con los Tribunales de Arbitramento de que tratan el Código Judicial y la ley 2ª de 1938
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.