Micelio

Artículo 4

Los Arbitradores Cuando Actúen En Cumplimiento De La Cláusula Compromisoria De Que Tratan Los Artículos 1° Y 2° De La Ley 2° 1938, Son Recusables Por Una Sola Vez Como Los Magistrados Y Los Jueces Ordinarios, Siempre Que El Motivo De La Recusación Sea Anterior A La Fecha De Constitución Del Respectivo Tribunal De Arbitramento

Decreto 864 de 1953 · Por la cual se confieren unas facultades al Ministerio de Justicia y a la Procuraduría General de la Nación, en relación con los Tribunales de Arbitramento de que tratan el Código Judicial y la ley 2ª de 1938

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Arbitradores cuando actúen en cumplimiento de la cláusula compromisoria de que tratan los artículos 1° y 2° de la Ley 2° 1938, son recusables por una sola vez como los Magistrados y los Jueces ordinarios, siempre que el motivo de la recusación sea anterior a la fecha de constitución del respectivo tribunal de arbitramento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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