°. De los incidentes de recusación conocen los demás miembros de los respectivos tribunales de arbitramento, y la providencia que se dicte para decidir la recusación producirá efectos cuando quede ejecutoriada. Si los arbitradores no se pusieren de acuerdo sobre la recusación nombraran un árbitro tercero en discordia para el solo efecto de decidir el incidente. Resuelto este, los árbitros que conocieren del negocio procederán, si fuere el caso, a designar el tercero que haya de reemplazar al árbitro legalmente recusado.
Decreto 864 de 1953 →Vigente
Artículo 5
De Los Incidentes De Recusación Conocen Los Demás Miembros De Los Respectivos Tribunales De Arbitramento, Y La Providencia Que Se Dicte Para Decidir La Recusación Producirá Efectos Cuando Quede Ejecutoriada
Decreto 864 de 1953 · Por la cual se confieren unas facultades al Ministerio de Justicia y a la Procuraduría General de la Nación, en relación con los Tribunales de Arbitramento de que tratan el Código Judicial y la ley 2ª de 1938
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.