°. El Ministerio de Justicia dictará normas para darle aplicación a lo dispuesto en el artículo primero, pudiendo designar funcionarios especiales para que visiten los tribunales referidos, revisen los expedientes respectivos y oigan los reclamos que formulen las partes interesadas.
Decreto 864 de 1953 →Vigente
Artículo 2
El Ministerio De Justicia Dictará Normas Para Darle Aplicación A Lo Dispuesto En El Artículo Primero, Pudiendo Designar Funcionarios Especiales Para Que Visiten Los Tribunales Referidos, Revisen Los Expedientes Respectivos Y Oigan Los Reclamos Que Formulen Las Partes Interesadas
Decreto 864 de 1953 · Por la cual se confieren unas facultades al Ministerio de Justicia y a la Procuraduría General de la Nación, en relación con los Tribunales de Arbitramento de que tratan el Código Judicial y la ley 2ª de 1938
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.