Micelio

Artículo 1

El Ministerio De Justicia Y La Procuraduría General De La Nación, Están Facultados Para Vigilar El Funcionamiento De Los Tribunales De Arbitramento A Que Se Refieren En Él Capítulo Xlvii Del Libro 2° Del Código Judicial Y La Ley 2° De 1938

Decreto 864 de 1953 · Por la cual se confieren unas facultades al Ministerio de Justicia y a la Procuraduría General de la Nación, en relación con los Tribunales de Arbitramento de que tratan el Código Judicial y la ley 2ª de 1938

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Justicia y la Procuraduría General de la Nación, están facultados para vigilar el funcionamiento de los Tribunales de Arbitramento a que se refieren en él Capítulo XLVII del libro 2° del Código Judicial y la Ley 2° de 1938.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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