Micelio
DecretoDerogado

Decreto 954 de 1953

Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 140 de 27 de enero de 1953

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Comisaría Especial De Arauca Es La Entidad Administrativa Encargada De Dar Cumplimiento, Al Decreto Legislativo Número 140 De 27 De Enero Del Año En Curso2Son Funciones Del Comisario Especial De Arauca Para La Ejecución De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior: A) Determinar Los Bienes Que Se Deban Expropiar, Solicitar Las Acciones Correspondientes, A Los Juicios De Expropiación, Efectuar Las Operaciones De Arreglo Directo Con Los Propietarios De Bienes Declarados De Utilidad Pública Y Ordenar Los Gastos Que Sean Indispensables Para Efectuar Los Arreglos Directos Y Los Juicios De Expropiación; B) Contratar La Elaboración De Los Planos Que Sean, Necesarios Para La Expropiación De Bienes Raíces Y Para La Adjudicación, Parcelación Y Urbanización De Los Terrenos Baldíos; C) Enajenar, Permutar, Pignorar O Arrendar, Con Sujeción A La Ley Vigente, Los Bienes Expropiados Que Quedan De Propiedad De La Comisaria De Arauca, Con Destino Al Fomento Del Corregimiento De Arauquita Y Al Desarrollo De Las Industrias Agrícola Y Ganadera De La Comisaría, Así Como Los Bienes Provenientes De La Adjudicación A La Comisaria De Arauca De Los Terrenos Baldíos Destinados A La Ampliación De La Población Granjas Agrícolas, Etc3En Las Funciones De Determinar Los Bienes Que Se Deban Expropiar Y En Las Que Le Confieren Los Ordinales B) Y C) Del Presente Decreto, El Comisario Especial De Arauca Obrará Asesorado Por Una Junta Especial Integrada Por El Prefecto Apostólico De Arauca O Por Quien Éste Designe, Por El Agente En Arauca De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Y Por Un Vecino Honorable Del Corregimiento De Arauquita, Nombrado Por El Comisario Especial De Arauca4Los Contratos Que La Comisaria Celebre En Desarrollo De Lo Previsto En El Presente Decreto, No Necesitará La Aprobación Del Ministerio De Gobierno, Cuando Su Cuantía No Exceda De Cinco Mil Pesos ($ 55Durante El Tiempo En Que El Juez Territorial De Arauquita Tenga A Su Cargo Juicios De Expropiación, Devengará La Cantidad De Quince Pesos ($156Una Comisión Especial, Integrada Por Dos Representantes Del Ministerio De Guerra Y Dos De La Comisaria Especial De Arauca, Procederá A Delimitar En Forma Aproximada, Sobre Una Carta Adecuada, Las Zonas De Terrenos Baldíos Que Para Cada Una De Estas Entidades Se Reserve, Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 4° Del Decreto Que Se Reglamenta7Destinase La Cantidad De Cien Mil Pesos ($ 1008Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición