°. Los contratos que la Comisaria celebre en desarrollo de lo previsto en el presente Decreto, no necesitará la aprobación del Ministerio de Gobierno, cuando su cuantía no exceda de cinco mil pesos ($ 5.000.00).
Decreto 954 de 1953 →Vigente
Artículo 4
Los Contratos Que La Comisaria Celebre En Desarrollo De Lo Previsto En El Presente Decreto, No Necesitará La Aprobación Del Ministerio De Gobierno, Cuando Su Cuantía No Exceda De Cinco Mil Pesos ($ 5
Decreto 954 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 140 de 27 de enero de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.