Micelio

Artículo 2

Son Funciones Del Comisario Especial De Arauca Para La Ejecución De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior: A) Determinar Los Bienes Que Se Deban Expropiar, Solicitar Las Acciones Correspondientes, A Los Juicios De Expropiación, Efectuar Las Operaciones De Arreglo Directo Con Los Propietarios De Bienes Declarados De Utilidad Pública Y Ordenar Los Gastos Que Sean Indispensables Para Efectuar Los Arreglos Directos Y Los Juicios De Expropiación; B) Contratar La Elaboración De Los Planos Que Sean, Necesarios Para La Expropiación De Bienes Raíces Y Para La Adjudicación, Parcelación Y Urbanización De Los Terrenos Baldíos; C) Enajenar, Permutar, Pignorar O Arrendar, Con Sujeción A La Ley Vigente, Los Bienes Expropiados Que Quedan De Propiedad De La Comisaria De Arauca, Con Destino Al Fomento Del Corregimiento De Arauquita Y Al Desarrollo De Las Industrias Agrícola Y Ganadera De La Comisaría, Así Como Los Bienes Provenientes De La Adjudicación A La Comisaria De Arauca De Los Terrenos Baldíos Destinados A La Ampliación De La Población Granjas Agrícolas, Etc

Decreto 954 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 140 de 27 de enero de 1953

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones del Comisario Especial de Arauca para la ejecución de lo dispuesto en el artículo anterior

a)

Determinar los bienes que se deban expropiar, solicitar las acciones correspondientes, a los juicios de expropiación, efectuar las operaciones de arreglo directo con los propietarios de bienes declarados de utilidad pública y ordenar los gastos que sean indispensables para efectuar los arreglos directos y los juicios de expropiación;

b)

Contratar la elaboración de los planos que sean, necesarios para la expropiación de bienes raíces y para la adjudicación, parcelación y urbanización de los terrenos baldíos;

c)

Enajenar, permutar, pignorar o arrendar, con sujeción a la Ley vigente, los bienes expropiados que quedan de propiedad de la Comisaria de Arauca, con destino al fomento del Corregimiento de Arauquita y al desarrollo de las industrias agrícola y ganadera de la Comisaría, así como los bienes provenientes de la adjudicación a la Comisaria de Arauca de los terrenos baldíos destinados a la ampliación de la población granjas agrícolas, etc., de que trata el

Parágrafo 1

, artículo 4° del Decreto que se reglamenta; d) Administrar los fondos que provengan de lsa operaciones a que se refiere el ordinal anterior; e) Administrar los auxilios nacionales, que se apropien para ser invertidos en el fomento del Corregimiento de Arauquita.

Parágrafo

Las sumas necesarias para dar cumplimiento al ordinal a) de este artículo y para la elaboración de los planos con fines a la expropiación de los bienes raíces, se considerarán como parte integrante de las partidas de que trata el artículo 2° del Decreto que se reglamenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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