En Las Funciones De Determinar Los Bienes Que Se Deban Expropiar Y En Las Que Le Confieren Los Ordinales B) Y C) Del Presente Decreto, El Comisario Especial De Arauca Obrará Asesorado Por Una Junta Especial Integrada Por El Prefecto Apostólico De Arauca O Por Quien Éste Designe, Por El Agente En Arauca De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Y Por Un Vecino Honorable Del Corregimiento De Arauquita, Nombrado Por El Comisario Especial De Arauca
Decreto 954 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 140 de 27 de enero de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. En las funciones de determinar los bienes que se deban expropiar y en las que le confieren los ordinales b) y c) del presente Decreto, el Comisario Especial de Arauca obrará asesorado por una Junta Especial integrada por el Prefecto Apostólico de Arauca o por quien éste designe, por el Agente en Arauca de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y por un vecino honorable del Corregimiento de Arauquita, nombrado por el Comisario Especial de Arauca.
Parágrafo
Las funciones de la Junta Especial de que trata este artículo, serán reglamentadas por el Comisario Especial de Arauca, por Resolución que debe someterse a la aprobación del Ministerio de Gobierno.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.