Micelio

Artículo 5

Durante El Tiempo En Que El Juez Territorial De Arauquita Tenga A Su Cargo Juicios De Expropiación, Devengará La Cantidad De Quince Pesos ($15

Decreto 954 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 140 de 27 de enero de 1953

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Durante el tiempo en que el Juez Territorial de Arauquita tenga a su cargo juicios de expropiación, devengará la cantidad de quince pesos ($15.00) diarios por concepto de viáticos, que serán pagados por el Ministerio de Justicia, con cargo a la apropiación correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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