Artículo 1La Comisaría Especial De Arauca Es La Entidad Administrativa Encargada De Dar Cumplimiento, Al Decreto Legislativo Número 140 De 27 De Enero Del Año En Curso
°. La Comisaría Especial de Arauca es la entidad administrativa encargada de dar cumplimiento, al Decreto legislativo número 140 de 27 de enero del año en curso.
Artículo 2Son Funciones Del Comisario Especial De Arauca Para La Ejecución De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior: A) Determinar Los Bienes Que Se Deban Expropiar, Solicitar Las Acciones Correspondientes, A Los Juicios De Expropiación, Efectuar Las Operaciones De Arreglo Directo Con Los Propietarios De Bienes Declarados De Utilidad Pública Y Ordenar Los Gastos Que Sean Indispensables Para Efectuar Los Arreglos Directos Y Los Juicios De Expropiación; B) Contratar La Elaboración De Los Planos Que Sean, Necesarios Para La Expropiación De Bienes Raíces Y Para La Adjudicación, Parcelación Y Urbanización De Los Terrenos Baldíos; C) Enajenar, Permutar, Pignorar O Arrendar, Con Sujeción A La Ley Vigente, Los Bienes Expropiados Que Quedan De Propiedad De La Comisaria De Arauca, Con Destino Al Fomento Del Corregimiento De Arauquita Y Al Desarrollo De Las Industrias Agrícola Y Ganadera De La Comisaría, Así Como Los Bienes Provenientes De La Adjudicación A La Comisaria De Arauca De Los Terrenos Baldíos Destinados A La Ampliación De La Población Granjas Agrícolas, Etc
°. Son funciones del Comisario Especial de Arauca para la ejecución de lo dispuesto en el artículo anterior
Determinar los bienes que se deban expropiar, solicitar las acciones correspondientes, a los juicios de expropiación, efectuar las operaciones de arreglo directo con los propietarios de bienes declarados de utilidad pública y ordenar los gastos que sean indispensables para efectuar los arreglos directos y los juicios de expropiación;
Contratar la elaboración de los planos que sean, necesarios para la expropiación de bienes raíces y para la adjudicación, parcelación y urbanización de los terrenos baldíos;
Enajenar, permutar, pignorar o arrendar, con sujeción a la Ley vigente, los bienes expropiados que quedan de propiedad de la Comisaria de Arauca, con destino al fomento del Corregimiento de Arauquita y al desarrollo de las industrias agrícola y ganadera de la Comisaría, así como los bienes provenientes de la adjudicación a la Comisaria de Arauca de los terrenos baldíos destinados a la ampliación de la población granjas agrícolas, etc., de que trata el
, artículo 4° del Decreto que se reglamenta; d) Administrar los fondos que provengan de lsa operaciones a que se refiere el ordinal anterior; e) Administrar los auxilios nacionales, que se apropien para ser invertidos en el fomento del Corregimiento de Arauquita.
Las sumas necesarias para dar cumplimiento al ordinal a) de este artículo y para la elaboración de los planos con fines a la expropiación de los bienes raíces, se considerarán como parte integrante de las partidas de que trata el artículo 2° del Decreto que se reglamenta.
Artículo 3En Las Funciones De Determinar Los Bienes Que Se Deban Expropiar Y En Las Que Le Confieren Los Ordinales B) Y C) Del Presente Decreto, El Comisario Especial De Arauca Obrará Asesorado Por Una Junta Especial Integrada Por El Prefecto Apostólico De Arauca O Por Quien Éste Designe, Por El Agente En Arauca De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Y Por Un Vecino Honorable Del Corregimiento De Arauquita, Nombrado Por El Comisario Especial De Arauca
°. En las funciones de determinar los bienes que se deban expropiar y en las que le confieren los ordinales b) y c) del presente Decreto, el Comisario Especial de Arauca obrará asesorado por una Junta Especial integrada por el Prefecto Apostólico de Arauca o por quien éste designe, por el Agente en Arauca de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y por un vecino honorable del Corregimiento de Arauquita, nombrado por el Comisario Especial de Arauca.
Las funciones de la Junta Especial de que trata este artículo, serán reglamentadas por el Comisario Especial de Arauca, por Resolución que debe someterse a la aprobación del Ministerio de Gobierno.
Artículo 4Los Contratos Que La Comisaria Celebre En Desarrollo De Lo Previsto En El Presente Decreto, No Necesitará La Aprobación Del Ministerio De Gobierno, Cuando Su Cuantía No Exceda De Cinco Mil Pesos ($ 5
°. Los contratos que la Comisaria celebre en desarrollo de lo previsto en el presente Decreto, no necesitará la aprobación del Ministerio de Gobierno, cuando su cuantía no exceda de cinco mil pesos ($ 5.000.00).
Artículo 5Durante El Tiempo En Que El Juez Territorial De Arauquita Tenga A Su Cargo Juicios De Expropiación, Devengará La Cantidad De Quince Pesos ($15
°. Durante el tiempo en que el Juez Territorial de Arauquita tenga a su cargo juicios de expropiación, devengará la cantidad de quince pesos ($15.00) diarios por concepto de viáticos, que serán pagados por el Ministerio de Justicia, con cargo a la apropiación correspondiente.
Artículo 6Una Comisión Especial, Integrada Por Dos Representantes Del Ministerio De Guerra Y Dos De La Comisaria Especial De Arauca, Procederá A Delimitar En Forma Aproximada, Sobre Una Carta Adecuada, Las Zonas De Terrenos Baldíos Que Para Cada Una De Estas Entidades Se Reserve, Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 4° Del Decreto Que Se Reglamenta
°. Una Comisión Especial, integrada por dos representantes del Ministerio de Guerra y dos de la Comisaria Especial de Arauca, procederá a delimitar en forma aproximada, sobre una carta adecuada, las zonas de terrenos baldíos que para cada una de estas entidades se reserve, al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto que se reglamenta.
Artículo 7Destinase La Cantidad De Cien Mil Pesos ($ 100
°. Destinase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda legal, como auxilio, extraordinario a la Comisaria Especial de Arauca, para que ésta de cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto sobre expropiaciones.
El auxilio de que trata, este artículo ingresará al Presupuesto de la Comisaría Especial de Arauca y será administrado de acuerdo con las normas respectivas.
Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se abrirá al crédito administrativo correspondiente para el cabal cumplimiento de este Decreto.
Artículo 8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y ejecútese.