DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2205 de 1988
Por el cual se autoriza a La Previsora S. A., Compañía de Seguros para asegurar los vehículos automotores de servicio público colectivo de pasajeros
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º La Nación - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Contratará Con La Previsora S2º La Previsora S3º Es Entendido Que La Suma Asegurada Debe Corresponder Al Valor Comercial Del Vehículo A La Fecha Del Siniestro, De Acuerdo Con La Tabla Respectiva Contenida En La Tarifa De Seguros De Automóviles Aprobada Por La Superintendencia Bancaria A La Unión De Aseguradores De Colombia -Fasecolda-4º De Toda Pérdida Indemnizable Se Deducirá Invariablemente Un Diez Por Ciento (10%) De La Suma A Pagar, La Cual Quedará A Cargo Del Asegurado5º Si En El Momento Del Siniestro Existieren Otro U Otros Seguros Amparando El Vehículo, La Previsora S6º Al Ocurrir Cualquier Pérdida O Daño El Asegurado Deberá Dar Aviso Dentro Del Término De Tres (3) Días Hábiles, Contados A Partir De La Fecha De La Ocurrencia Del Hecho Y Presentar Dentro De Los Quince (15) Días Calendario Siguientes Al Del Siniestro La Reclamación Correspondiente Acompañada De Los Documentos Que Se Enumeran A Continuación: A) Prueba Sobre La Propiedad Del Vehículo O De Su Interés Asegurable; B) Certificación De Autoridad De Tránsito O De Policía, Sobre La Ocurrencia Del Hecho Y De Sus Causas O En Su Defecto, Dos Declaraciones Extrajuicio De Testigos; C) Cualquier Otro Documento Que La Compañía Estime Necesario Tendiente A Acreditar La Ocurrencia Del Hecho Y La Cuantía De La Pérdida7º La Acción Tendiente Al Cobro De La Indemnización Prescribirá En Treinta (30) Días Calendario Contados A Partir De La Fecha De Ocurrencia Del Siniestro8º La Prima Correspondiente A Este Seguro, Cuyo Valor Asciende A $ 3009º De Acuerdo A La Experiencia De La Póliza La Previsora S10Artículo 1011Artículo 11
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Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Cesar Gaviria TrujilloEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Juan Martin Caicedo FerrerEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia · encargado
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura
- Carlos Arturo MarulandaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Oscar Mejía VallejoEl Ministro de Minas y Energía
- Manuel Francisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación Nacional
- Luis Heriberto Arraut EsquivelEl Ministro de Salud
- Pedro Martin LeyesEl Ministro de Comunicaciones
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte