º De toda pérdida indemnizable se deducirá invariablemente un diez por ciento (10%) de la suma a pagar, la cual quedará a cargo del asegurado.
Decreto 2205 de 1988 →Vigente
Artículo 4
º De Toda Pérdida Indemnizable Se Deducirá Invariablemente Un Diez Por Ciento (10%) De La Suma A Pagar, La Cual Quedará A Cargo Del Asegurado
Decreto 2205 de 1988 · Por el cual se autoriza a La Previsora S. A., Compañía de Seguros para asegurar los vehículos automotores de servicio público colectivo de pasajeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.