Micelio

Artículo 6

º Al Ocurrir Cualquier Pérdida O Daño El Asegurado Deberá Dar Aviso Dentro Del Término De Tres (3) Días Hábiles, Contados A Partir De La Fecha De La Ocurrencia Del Hecho Y Presentar Dentro De Los Quince (15) Días Calendario Siguientes Al Del Siniestro La Reclamación Correspondiente Acompañada De Los Documentos Que Se Enumeran A Continuación: A) Prueba Sobre La Propiedad Del Vehículo O De Su Interés Asegurable; B) Certificación De Autoridad De Tránsito O De Policía, Sobre La Ocurrencia Del Hecho Y De Sus Causas O En Su Defecto, Dos Declaraciones Extrajuicio De Testigos; C) Cualquier Otro Documento Que La Compañía Estime Necesario Tendiente A Acreditar La Ocurrencia Del Hecho Y La Cuantía De La Pérdida

Decreto 2205 de 1988 · Por el cual se autoriza a La Previsora S. A., Compañía de Seguros para asegurar los vehículos automotores de servicio público colectivo de pasajeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Al ocurrir cualquier pérdida o daño el asegurado deberá dar aviso dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de la ocurrencia del hecho y presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes al del siniestro la reclamación correspondiente acompañada de los documentos que se enumeran a continuación

a)

Prueba sobre la propiedad del vehículo o de su interés asegurable;

b)

Certificación de autoridad de tránsito o de policía, sobre la ocurrencia del hecho y de sus causas o en su defecto, dos declaraciones extrajuicio de testigos;

c)

Cualquier otro documento que la Compañía estime necesario tendiente a acreditar la ocurrencia del hecho y la cuantía de la pérdida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2205 de 1988