º Al Ocurrir Cualquier Pérdida O Daño El Asegurado Deberá Dar Aviso Dentro Del Término De Tres (3) Días Hábiles, Contados A Partir De La Fecha De La Ocurrencia Del Hecho Y Presentar Dentro De Los Quince (15) Días Calendario Siguientes Al Del Siniestro La Reclamación Correspondiente Acompañada De Los Documentos Que Se Enumeran A Continuación: A) Prueba Sobre La Propiedad Del Vehículo O De Su Interés Asegurable; B) Certificación De Autoridad De Tránsito O De Policía, Sobre La Ocurrencia Del Hecho Y De Sus Causas O En Su Defecto, Dos Declaraciones Extrajuicio De Testigos; C) Cualquier Otro Documento Que La Compañía Estime Necesario Tendiente A Acreditar La Ocurrencia Del Hecho Y La Cuantía De La Pérdida
Decreto 2205 de 1988 · Por el cual se autoriza a La Previsora S. A., Compañía de Seguros para asegurar los vehículos automotores de servicio público colectivo de pasajeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Al ocurrir cualquier pérdida o daño el asegurado deberá dar aviso dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de la ocurrencia del hecho y presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes al del siniestro la reclamación correspondiente acompañada de los documentos que se enumeran a continuación
a)
Prueba sobre la propiedad del vehículo o de su interés asegurable;
b)
Certificación de autoridad de tránsito o de policía, sobre la ocurrencia del hecho y de sus causas o en su defecto, dos declaraciones extrajuicio de testigos;
c)
Cualquier otro documento que la Compañía estime necesario tendiente a acreditar la ocurrencia del hecho y la cuantía de la pérdida.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.