Micelio

Artículo 3

º Es Entendido Que La Suma Asegurada Debe Corresponder Al Valor Comercial Del Vehículo A La Fecha Del Siniestro, De Acuerdo Con La Tabla Respectiva Contenida En La Tarifa De Seguros De Automóviles Aprobada Por La Superintendencia Bancaria A La Unión De Aseguradores De Colombia -Fasecolda-

Decreto 2205 de 1988 · Por el cual se autoriza a La Previsora S. A., Compañía de Seguros para asegurar los vehículos automotores de servicio público colectivo de pasajeros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Es entendido que la suma asegurada debe corresponder al valor comercial del vehículo a la fecha del siniestro, de acuerdo con la tabla respectiva contenida en la tarifa de seguros de automóviles aprobada por la Superintendencia Bancaria a la Unión de Aseguradores de Colombia -FASECOLDA-.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2205 de 1988