º La Previsora S. A., Compañía de Seguros indemnizará, con sujeción a la suma asegurada, a los propietarios de los vehículos de que trata el presente Decreto, por la pérdida total o parcial por daños que sufran los automotores sus partes o accesorios, durante la prestación del servicio, como consecuencia de hechos terroristas o malintencionados, incluidos aquellos ejecutados por personas pertenecientes a organizaciones subversivas y diferentes a aquellos realizados por el propietario o sus dependientes, ocurridos dentro del término a que se refiere el artículo anterior.
Decreto 2205 de 1988 →Vigente
Artículo 2
º La Previsora S
Decreto 2205 de 1988 · Por el cual se autoriza a La Previsora S. A., Compañía de Seguros para asegurar los vehículos automotores de servicio público colectivo de pasajeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.